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¿Cuál es la normativa para mascotas en comunidades de vecinos?

En el tema de la tenencia de mascotas existen distintos puntos de vista dispares entre sí. Por eso, lo más probable es que en una comunidad de vecinos no haya una opinión unánime en cuanto a este asunto. En ese contexto, surge la pregunta: ¿cuál es la normativa para mascotas en comunidades de vecinos? Veamos que dice el derecho inmobiliario al respecto.

Normativa aplicable para mascotas en comunidades de vecinos

En realidad, la normativa vigente no especifica claramente sí está permitida o no la tenencia de mascotas en la propiedad horizontal. Sin embargo, sí existe un fundamento legal para definir este punto. Se trata del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, en la que se establecen algunos principios aplicables a la tenencia de mascotas.

El siguiente párrafo, extraído del artículo antes mencionado, senta la base para definir la normativa para mascotas en la comunidad de vecinos:

"Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

Aspectos aplicables

 

Pues bien, como puedes notar, no se mencionan específicamente a las mascotas. Sin embargo, se habla de algunos aspectos que son aplicables. En primer lugar, el artículo especifica que no se permite a ningún propietario realizar actividades molestas. A este respecto, si una mascota causa mucho ruido y, por lo tanto, molestias a los demás ocupantes del edificio, entonces se le deberá restringir de su tenencia. Este podría ser el caso si se trata de un perro que tenga la costumbre de ladrar durante la noche. Evidentemente, se estaría desarrollando una actividad molesta para el resto de los vecinos.

Adicionalmente, este mismo artículo menciona que están prohibidas las actividades insalubres y, bajo ciertas circunstancias, poseer una mascota podría generar dicha condición. Este sería el caso si no se asea adecuadamente el área en donde se encuentra la mascota. También puede ser el caso si al limpiar las inmediaciones del domicilio se vierte agua contaminada. Una agravante a este problema sería si se produce algunas condiciones insalubres en algunas zonas privadas de la comunidad. 

Con respecto a la sección que prohíbe realizar actividades peligrosas, se sobreentiende que está prohibida la tenencia de animales que representen un peligro para la integridad de sus dueños y los demás residentes del edificio. Por lo tanto, en la mayoría de los casos será prácticamente imposible tener una mascota exótica, pues comúnmente son animales que no son domésticos por naturaleza. Entonces, podrían representar un peligro para los vecinos.

Por último, este mismo artículo menciona todo aquello que se haya acordado previamente en los estatutos que rigen a la comunidad. Esto se refiere a la normativa que regula a toda la comunidad de propietarios y vecinos desde su formación y que consta en la escritura constitutiva. Es decir, si los estatutos indican que es posible tener algún tipo de mascota, y se menciona específicamente, entonces no habrá ningún inconveniente en su tenencia. Al mismo tiempo, no podrá presentarse ningún recurso que contravenga este estatuto, a menos que esté en conflicto con otros aspectos de la normativa vigente. 

Si deseas saber cuál es la normativa aplicable consulta con un administrador de fincas de tu provincia. Evidentemente, son expertos en el tema. Encuentra tu administrador de fincas, si la comunidad a la que perteneces no cuenta con los servicios de uno.

 

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